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Año: 1960, Fallos: 247:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO MICHELSON y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio según el cual la falta de reeurso acusatorio impide agravar la pena reconoce jerarquía constitucional; todo pronunciamiento que desconociera ese principio adolecería de invalidez en tanto y en cuanto habría sido dictado sin jurisdieción y, además, afectaría de manera ilegítima la situación obtenida por el procesado merced a la sentencia —eonsentida por el Ministerio Público — de la instancia anterior y lesionaría, de ese modo, la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, si el juez condenó al procesado, por lesiones culposas, a una multa de mfn. 500 y a dos años de inhabilitación especial "todo en forma condicional" y el pronunciamiento fué consentido por el Agente Fiseal, corresponde revocar la sentencia de la Cámara que reformó la de primera instancia disponiendo que debía hacerse efectiva la pens de inhabilitación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La circunstancia de que lo resuelto por el juez de primera instancia no se ajuste al criterio que el tribunal de alzada adoptó en fallo plenario, r°speeto del cumplimiento efectivo de la pena de inhabilitación, no impide aplicar la doctrina según la cual la falta de recurso acusatorio impide agravar la pena, habida cuenta de los fundamentos constitucionales que la sustentan.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictar sentencia en los casos que aparecen registrados en Fallos: 196:631 ; 201:63 y 204:487 , V. E. tuvo oportunidad de señalar que la falta de recurso acusatorio impide la agravación de la pena impuesta; y este criterio fué luego refirmado por esa Corte, contemplando ya el problema en sus proyecciones constitucionales, en Fallos: 234:270 y 367; 237:497 y otros.

De conformidad con la doctrina emergente de los pronunciamientos recordados, opino que debe admitirse la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 69, y revocarse el fallo dictado a fs. 63 por violatorio de la garantía de la defensa en juicio. Buenos Aires, 28 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Michelson Pablo, Olivero Ricardo s/ lesiones art. 94 C. P.".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:447 
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