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Año: 1960, Fallos: 247:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1960.

Vistes los autos: °Nebreda, Luis s/ carta de ciudadanía", Y considerando:

1) Que contra la sentencia de fs, 30/32 que, confirmando la de primera instancia de fs. 22/23, resolvió conceder a don Luis Nebreda y Nebreda la carta de ciudadanía argentina, el Señor Procurador Fiscal de Cámara dedujo recurso extraordinario a fs. 34, fundándolo en que los antecedentes registrados por el peticionante según informe policial de fs. 12 —infracciones a la ley de juegos prohibidos y al decreto sobre portación de armas y desórdenes— inducen la conclusión de que aquél no ha observado la "conducta irreprochable" a que el art. 10, inc. b), del decreto reglamentario de la ley 346 supedita la concesión de la carta de ciudadanía argentina.

2) Que la circunstancia de mediar, entre los antecedentes del peticionante, condenas o sanciones distintas de las enumeradas en el art. 10, ine. d), del deereto reglamentario de la ley 346, puesto en vigencia por el art. ?? del decreto 14.199/56 —por lo que esta causa es ajena a la registrada en Fallos: 241:31 —, permite a los tribunales la valoración de las circunstancias del caso, con el criterio sustentado por esta Corte en Fallos: 243:201 , consid. 3°, a fin de resolver la existencia o inexistencia de conducta "irreprochable" en los términos del ine. b) de dicha norma.

3) Que en tales condiciones, la conclusión a que llega la sentencia en recurso acerca de dicho extremo, no impugnada de arbitrariedad, queda substraída al conocimiento de esta Corte en razón de constituir un aspecto de hecho y prueba que es extraño a la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 48 Fallos: 244:496 , cons. final, ?? parte).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en cuanto ha podido ser materia del recurso.

ArIstóBULO D. Aráoz DE La MADRID — Luis María Borrr Bocaero -JuLio OYHANARTE — Penro Ans
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-446

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