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Año: 1960, Fallos: 247:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, pienso que en el presente caso corresponde abrir la instancia extraordinaria al solo efecto de que en ella pueda examinarse lo relativo a la interpretación del art. 78 del decreto-ley 6395/46 (ley 12.921), punto éste al que también se refiere el apelante, y que reviste naturaleza federal.

Entrando al fondo de dicha cuestión, estimo que en el sub iudice es de aplicación la doctrina sentada por V. E. a partir de Fallos: 240:174 , y que el Tribunal reiterara en pronunciamientos posteriores ("Fritz, Josefa Halaburda de c/ Frigorífico Anglo S. A", F.17.XIII, y "Menéndez, Rosa E. Rigo de e/ Cía. Swift de Ta Plata", M.32. XIII, sentencias de 26 de marzo de 1958).

Por lo tanto, opino que procede confirmar la decisión apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 17 de febrero de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de arosto de 1960.

Vistos los autos: "Klimaszewski, María T. de y otros e/ Cía. Swift de La Plata S. A. s/ indemnización por fallecimiento".

Considerando:

1) Que la sentencia recurrida declaró que la indemnización por fallecimiento reclamada en la demanda, de conformidad con el inc. $, Ira. parte, art. 157, del Código de Comercio, era compatible con la pensión que les fué otorgada a los actores de acuerdo al art, 78 del decreto-ley 6395/46. Desestimó, por otra parte, la pretensión de la demandada, que, con fundamento en el inc. 89, in fine, del art. 157 del Código de Comercio había solicitado que, del monto de la indemnización, se dedujeran los aportes jubilatorios r"tronales oportunamente ingresados a la caja respectiva.

29) Que la demandada, al interponer recurso extraordinario, se agravia de la interpretación que hizo el a quo de las normas legales mencionadas, invocando el inciso 3? del art. 14 de la ley 48. También cita los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional como fundamento de su pretensión dirigida a obtener la referida deducción de los aportes jubilatorios.

37) Que el agravio fundado en la inteligencia atribuída por la sentencia en recurso al art. 78 del decreto-ley 6395/46 —norma de carácter federal—, debe ser desechado en razón de que los hechos del caso son sustancialmente análogos a los que motivaron la sentencia de esta Corte de Fallos: 241:342 , cuyos fundamentos se dan por reproducidos, brevitatis causa.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:443 
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