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Año: 1960, Fallos: 247:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de esta Corte, de los recaudos de su competencia extraordinaria, ni a juzgar del acierto de su apreciación por parte de los jueces de la causa. , Por ello se desestima la precedente queja.

ArIstónuLO D. Aráoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RiCARDO COLOMBRES,

NACION ARGENTINA v. UBALDO FACCINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

El pronunciamiento que arguye de modo a consagrar conclusiones conceordes con las garantías y principios de la Constitución Nacional, no incurre en exceso alguno y es insusceptible de la tacha de arbitrariedad (1).

MARIA T. DE KLIMASZEWSKI y OTROS v. S. A. Cía. SWIFT DE La Prata ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.

Corresponde confirmar la sentencia que declara acumulable la pensión acordada eonforme al art. 75 del deereto-ley 6395/46, con la indemnización por fallecimiento de un empleado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: itequisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el agravio fundado en los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional, contra la sentencia que, interpretando el art. 157, ine. 8", in fine, del Código de Comercio, rechaza la pretensión del recurrente de que sean deducidos del monto de la indemnización por fallecimiento del empleado, los aportes jubilatorios patronales oportunamente ingresados a la enja respectiva.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte: N Las cuestiones de carácter constitucional que la demandada articula en el recurso extraordinario de fs. 93 como consecuencia de no haber admitido el a quo la compensación que aquélla fundara en el art. 157, ine. 9, de la ley 11.729, han sido tardíamente introducidas en la causa, pues recién se las plantea por vez primera en el escrito de interposición del remedio federal.

1) 3 de agosto. Fallos: 242:128 ; 244:407 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-442

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