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Año: 1960, Fallos: 247:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucional. En efecto, no lo es el apartamiento del principio consagrado en el art. 2 del Código Penal, ley de crden común, ni tampoco lo dispuesto en el art. 2 de la ley 14.559, de orden loco] nacional.

RETRO ACTIVIDAD.
El problema de la irretronetividad de la ley, tal como lo contempla el art. 18 de la Constitución Nacional al excluir las leyes "ex post faeto", es ajeno a la sanción del agiotaje según las leyes vigentes en oensión de cometerse Ja infracción, PRECIOS MAXIMOS. — 9 El régimen jurídico propio de las infracciones a las leyes de agiotaje enexentra fundamento en lo que dispone el art. 2 de la ley 14.440, en la naturaleza de las normas de cuya aplicación se trata y en la jurisprudencia de la Corte sobre la materia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sostiene el recurrente que tanto al condenar a su represen tada sin previamente brindarle oportunidad de defensa, como al fundarse en una ley sin vigencia al momento de ser dictada, la sentencia obrante a fs. 55 del principal ha desconocido en perjuicio de aquélla la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional. da A efectos de examinar esos agravios, que a mi juicio configuran cuestión federal suficiente, estimo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa motivada por la denegatoria de fs. 63. Buenos Aires, 31 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1960.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la infractora en la causa Delbene Hnos. y Sabia Ltda. S. A. s/ supuesta infracción a la ley provincial 141", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la violación alegada de la defensa en juicio no sustenta, en el eso, la apelación. Ocurre, en efecto, que durante el trámite judicial del expediente, en el que intervino el representante de la firma demandada, se le concedió oportunidad para expresar agravios respecto de la resolución administrativa —fs. 41 vta.— y se

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-53

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