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Año: 1960, Fallos: 247:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disciplinaria de mgn, 500 de multa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16, ?° parte del decreto-ley 1285/58.

Esta resolución se notifica al Dr. Vila el 2 de noviembre de 1959, por más que en la constancia de fs. 5 menciona equivocadamente el "dos de noviembre de 1954", Con fecha 3 de noviembre de 1959, se presenta el Señor Juez Correccional ante su superior, planteando en un extenso escrito glosado a fs. 6, el caso federal, con el fin de que V. E. pueda entender sobre la inconstitucionalidad del pronunciamiento. Dice que la Excma. Cámara, interpretando equivocadamente el alcance de las expresiones circunstanciales de su nota y atribuyéndole una intención que declara no haber tenido, lo sanciona con la pena máxima que el Tribunal puede imponer. Formula además un pedido de aclaratoria, relatando en detalle la forma en que se produjeron los hechos el día 23 de octubre ppdo., en especial, cómo se gestó la nota que fuera presentada al Tribunal Superior.

Termina interponiendo el recurso de apelación en cuanto al monto y a los fundamentos de la resolución de fs. 4, solicitando se le conceda el recurso ante V. E., como lo autoriza el art. 19 del decreto-ley 1285/58, y recusa a los Sres Jueces de la Corte Suprema, Dres. Alfredo Orgaz, Julio Oyhanarte, Benjamín Villegas Basavilbaso, Luis María Boffi Boggero y Aristóbulo D. Arú»z de Lamadrid.

Por resolución de la Excma. Cámara de fs. 15 y de fecha 6 de noviembre, no se hace lugar al pedido de aclaratoria y se le concede el recurso de apelación interpuesto para ante V. E.

Llegados los autos al Tribunal, los Sres. Jueces de esa Corte Suprema, Dres. Alfredo Orgaz, Benjamín Villegas Basavilbaso, Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Luis María Boffi Boggero y Julio Oyhanarte, por resolución de fs. 17 y con fecha 20 de noviembre de 1959, se excusan de intervenir en estos autos y resuelven integrar el 'fribumal, con el Sr. Procurador General y con cuatro Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo. Practicado el sorteo ordenado, según constancia de fs. 19, resultan desinsaculados los Sres. Jueces, Doctores Juan Carlos Beccar Varela, Hernán Juárez Peñalva, Eduardo, A. Ortiz Basualdo y Francisco Javier Vocos, a quienes se los notifica a fs. 21. Por resolución de fs. 22 se le corre vista al Dr, José Felipe Benites, en su carácter de Procurador General de la Nación subrogante, Por escrito de fs. 24 el Dr. Eduardo A. Ortiz Basualdo se excusa de intervenir, excusación que le es aceptada a fs. 25, siendo desinsaculado el Sr. Juez Dr. Adolfo R. Gabrielli.

El Dr. Eduardo Luis Vila presenta el 17 de diciembre de 1959, el memorial que corre agregado a fs. 30, fundando sus

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:497 
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