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Año: 1960, Fallos: 247:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agravios en un largo relato de los hechos producidos en el Palacio de Justicia a partir del 23 de octubre próximo pasado y la manera cómo participó en la redacción de la nota que se presentara a la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de esta Capital, explicando los motivos personales y de conciencia que tuvo para firmarla, agraviándose por haber sido sancionado, por lo que él llama "delito de opinión". Asegura no haber manifestado en su nota que se hiciera solidario con la conducta de los Sres. Jueces Civiles, habiendo sólo dicho que la suya había sido "análoga".

Pide se solicite a la Exema, Cámara la nota que firmaran el día 23 de octubre ppdo. Se agravia también porque se le impone una pena pecuniaria, sosteniendo la inconstitucionalidad del decretolev 1285/58 en cuanto antoriza a aplicar multa a un Juez, Finalmente solicita de V. E. revoque lo decidido por la Exema, Cámara en cuanto lo sancione con multa, así como también las consideraciones de la resolución, y para el supuesto en que V. E. lo considerara acreedor a una sanción, la reduzca ésta a sus justas proporciones.

A fs. 44 el Dr. José Felipe Benites se excusa de entender en estos obrados, excusación que es aceptada por V. E. en la resolución de fs. 45, de fecha 28 de diciembre de 1959, ordenando se remitan estos antos al suscripto.

Debo oeuparme en primer término de la cuestión de inconstitucionalidad del decreto-lev 1285/58, fundada en que autoriza a aplicar multa a un Magistrado.

Considero no corresponde pronunciamiento alguno al respeeto, por enanto el suseripto entiende que debe aplicarse otro tipo de sanción, :

Pero para el supuesto de que V. E. no estuviese de acuerdo con esta opinión, daré algunas de las razones por las cuales considero corresponde desestimar la inconstitucionalidad alegada.

En primer término no debe olvidarse que el Sr. Juez Dr, Vila en su presentación de fs. 1, solicita y exige del Superior una sanción, para el supuesto caso que la Excma, Cámara considerara que su actitud fuese sancionada. No podía el apelante ignorar que las sanciones que el Tribunal podría imponerle eran prevención, apercibimiento o multa, vale decir, que "ab initio" aceptaba la pena que ahora impuena, Además, lo sostienen la jurisprudencia y la doctrina en general, las penas peenniarias impuestas a los Magistrados y Funcionarios de la Administración de Justicia, están dirigidas al patrimonio particular del sancionado y no al sueldo o emolumen:

tos con que el Estado retribuye los servicios prestados, debiendo por lo "tanto desecharse el concepto que la multa atenta contra el principio de la inviolabilidad del sueldo de los magistrados.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:498 
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