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Año: 1960, Fallos: 247:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ue FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBRUGANTE
Suprema Corte:

En mi carácter de Procurador General de la Nación subro N gante, contesto a V. E. la vista conferida a fs. 46.

Se inicia este expediente 213 (Expte. 1336/59 de Superin tendencia) caratulado "El Juez Correccional Dr. Eduardo Luis Vila solicita pronunciamiento sobre su actitud en los hechos ocu rridos en el Palacio de Justicia", con la nota de fs. 1 del men cionado magistrado dirigida al Sr, Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de la Capital Federal, Dr. Ernesto N, Black, el día 29 de octubre de 1959, en la que solicita un pronunciamiento con respecto a la actitud por El asumida conjuntamente con sus colegas de la Jurisdicción Cri minal y Correccional, así como también los Señores Fiscales del referido fuero, por cuanto consideraba que dicha actitud no difería de la tomada por los Señores Jueces de la Jurisdicción Civil.

Sostiene haber sido convocado por su superior jerárquico a una reunión en la cual se resolvió redactar nna nota, sin contraer compromiso alguno de obtener del personal de sus respectivos juzgados, depusieran su actitud revoltosa. Agrega que en esa tota, no se dice nada que importe una reprobación por la actitud de los empleados. Manifiesta que como es privativo de la Excma.

Cámara elevar o no la nota que firmaron los Magistrados del fuero, pide que eleve su presentación a la Corte Suprema, para que pueda el Alto Tribunal, tener una iden de la actitud de ellos, pues, a su juicio, del comunicado de V. E. el día 28 de ortubre se desprende que se juzga ese proceder en forma inexacta. Finalmente agregan que, como del comunicado de V. E. pareciera desprenderse que la actitud de los magistrados del fuero civil era incorrecta y el peticionante ha incurrido en una análoga, exige de la Excma, Cámara determine si su conducta fué correcta y en dicho enso se lo sancione y si no que así se declare, comunicando la resolución a V. E. Por último, le hace saber al Tribunal que dará publicidad a su presentación.

La Excma. Cámara en lo Penal y Correccional por resolución de fs. 4 y de fecha 30 de octubre de 1959, interpretando que la actitud del Dr. Vila importa un inadmisible agravio a la antoridad de V. E., manifiesta que el peticionante "debe ser corregido con la severidad adecuada a la gravedad de la falta": agregando que la versión personal sobre las gestiones del Tribunal ante V. E. "revela desconocimiento de "los hechos y crea confusión del verdadero sentido de aquella gestión" y por ello le impone al Señor Juez Correccional Dr. Eduardo Luis Vila, la sanción

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:496 
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