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Año: 1960, Fallos: 247:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Además, es útil recordar que dentro de la esfera del Poder Legislativo, las respectivas Cámaras están facultadas para sancionar a sus miembros, Ahora bien, entrando al fondo, considero que, por las razones que más abajo expreso, la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fs. 4, deba ser confirmada.

He tenido a la vista el Expte. 212 en el cual a fs. 8 corre agregada la nota de fecha 23 de octubre de 1959, que redactaran y firmaran los Sres. Jueces y Fiscales de la jurisdicción criminal, en la que se dirigen al Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones haciéndole saber que, a raíz de la situación creada en los tribunales, se hacía imposible la realización de las tareas normales y por ello solicitaban se gestionara ante la Corte Suprema de Justicia el inmediato retiro de las fuerzas policiales, cuyo inusitado despliegue no podían silenciar, estimando ser el único medio de llegar a ma regularización de las funciones. La subscriben 46 magistrados y funcionarios del fuero de referencia y fué entregada a su Presidente el Dr. Ernesto N. Black. Esta nota, según el dicho del apelante, dejó de tener objeto, por cuanto al ser recibida, V. E. ya había ordenado el retiro de las fuerzas de la Policía Federal del Palacio de Justicia.

Pasan seis días de los espisodios relatados y cuando los ánimos ya estaban calmados por la reflexión y el buen juicio y el Poder Ejecutivo había dado solución definitiva al conflicto, es cuando el Dr. Vila presenta al Tribunal la nota que motiva la presente causa. Pretende una declaración expresa de su superior, en la que se deje establecido si su actitud fué incorrecta. ¿Ignora acaso el peticionante, la nota de V. E. del día 23 de octubre ppdo.? En ella V. E, dirigiéndose al Sr. Presidente de la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, le hace saber que la nota de los Sres. Jueces no guarda estilo cuando aprecia una decisión tomada por esa Corte y finalmente devuelve el oficio sde los Sres. Jueces para que se restituya a los firmantes, de modo también que no quede en los archivos de esta Corte un testimonio que no es favorable para el juicio que debe merecer el orden jerárquico e institucional dentro del Poder Judicial de la Nación".

No debe olvidar el Dr. Vila que esa actitud extemporánea se agrava por la investidura y por lo que representa un magistrado judicial, que por la ley y la costumbre está obligado a actuar de manera mesurada y reflexiva, ya que los actos de su vida, pública y privada, son valorados no solamente por los que actúan en los estrados de su juzgado, sino también por el público en general. En ello debió pensar antes de dar difusión periodística a su nota.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:499 
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