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Año: 1960, Fallos: 247:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Indemuizcción. Determinación del valor real, Valor de la tierra.

Admitida la subdivisión ideal de un loteo, no puede dejarse de deducir, a efectos de est:blecer el ingreso neto, los intereses que habría devengado el enpital invertido hasta la venta total de los lotes, pues de lo contrario la indemnización vendría a serecentarse con el importe de una pérdida que no faé efectivamente experimentada por el expropiado.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del inmueble expropiado ajustándose a la estimación del Tribunal de Tasaciones, si el apelante no ha aportado ningún elemento de convieción que jus.isique una solución distinta a la adoptada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Copello, Manuel Santos s/ expropiación".

Y considerando:

1) Que el presente juicio de expropiación se refiere al inmueble sito en la Provincia de Buenos Aires, Partido de La Matanza, Pueblo de Villa Madero, circunscripción III, sección G, quinta 1, parcelas 1/4 según catastro y manzana A, lotes 1/4 según título, calles Avda. Gral. Paz entre Pedro de Mendoza y Millán, con una superficie de 19.359 m? en conjunto, del que se tomó posesión el 2 de setiembre de 1949 (fs. 10). El Tribunal de Tasaciones, por mayoría, valuó, el inmueb'e expropiado en la suma de mán. 729.200 (fs. 149). El juez de primera instancia aceptó esa valuación, pero le adicionó la suma de mg$n, 23.270,26, por considerar improcedente la deducción que de ella hizo el Tribunal de Tasaciones en concepto de intereses del capital invertido (fs. 162/ 165). En consecuencia, condenó a la actora al pago de mgn.

753.170.26 y le impuso el pago de Ins costas del juicio. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes, declarando por su orden las costas de la alzada (fs. 185/187).

2) Que contra esta última sentencia interpuso recurso ordinario de apelación el Señor Procurador Fiscal de Cámara, el que le fué concedido a fs. 191 y es procedente con arrego a lo dispuesto nor el art. 24, inc. 69, apart. a), del decreto-lev 1285/58 lev 14.467), vigente en la fecha en que quedó consentido el auto de fs. 191.

39) Que, en su presentación de fs. 200, el Señor Procurador General dió por reproducidos ante esta instancia los agravios for

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:546 
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