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Año: 1960, Fallos: 247:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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significación genérica que abarca a las funciones públicas, aún las de carácter electivo, y las relaciones de empleo en que el empleador no es un particular, Para el esclarecimiento que se busea, cargo público equivale a puesto público, en el sentido que se trata de tarens remune- .

radas con fondos que no son de pertenencia privada. Lo que interesa no es, por tanto, el objeto de la relación, sino el carácter de quien utiliza los servicios del empleado. Cuando éstos son remunerados por la administración pública central, o por las reparticiones autárquicas, o por los entes industriales o comerciales de gestión estatal, cabe considerar que se trata de un cargo público, siempre repito, a los fines de la interpretación de la norma en cuestión.

La interpretación lata que dejo expuesta encuentra apoyo, a mi juicio, en los considerandos del fallo de V. E. en el citado caso "°Nembrini", en uno de los cuales se afirma que la aptieación amplia del art. 21 "se justifica teniendo en cuenta su fundamento, que es cl de asegurar a todo trabajador un mínimo de retribución exigido por la creciente elevación del costo de vida".

A mérito de lo precedentemente dicho opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 9 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Louro, Francisco s/ jubilación", Y considerando:

Que el interesado obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria íntegra con arreglo a las disposiciones de la lev 10.650, y en virtud de resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, de fecha 16 de diciembre de 1948 (fs. 15/17). En razón de haberse reincorporado después al servicio del Ferrorarril General Roca en calidad de encargado de Restaurante en el "Gran Hotel Internacional? del Aeropuerto "Minictro Pistarini"? —tareas que desempeñó durante el lapso comprendido entre el 18 de ortubre de 1951 y el 29 de diciembre de 1953—. la Caia Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario declaró que, conformo a lo disnuesto nor el art. 30 de la lev 10.65, el interesado na pudo percibir su jubilación ordinaria entre el 21 de mava de 1953 —fecha de la recolución general dictada en el exnte. Pons. 39,625— y e) 29 de diciembre de 1953, Tn ennsemnencia, le fué formu'ado cargo por la suma de mgn. 4.275,99, ordenándose destinar, para

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:549 
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