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Año: 1960, Fallos: 247:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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550 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , su cancelación, los haberes devengados a partir del 30 de diciembre de 1953 (fs. 52). La decisión fué ratificada por la misma Caja a fs. 59, resolviéndose, asimismo, denegar el pedido de devolusión formulado por el interesado de los aportes ingresados durante el referido lapso de reincorporación al servicio, La resolución fué confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social a fs. 65.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoró la resolución administrativa en lo principal, deciarando que el interesado tiene derecho a percib'r simultáneamente el beneficio jubilatorio y el sueldo devengado en la nueva actividad, en virtud de hallarse aquél en la situación prevista por el art. 21 del Decreto 9316/46 (ratificado por la ley 12.921). La confirmó, en cambio, en lo que decide sobre la devolución de aportes efectuados durante el lapse de reincorporación al servicio.

Que contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario el apoderado del Instituto Nacional de Previsión (fs. 98/99), fundándolo en que el art. 21 del decreto-ley 9316/46 no es derogatorio del art. 30 de la ley 10.650 y en que el interesado, al retornar a la actividad no desempeñó un "cargo público" en los términos de la primera de las normas citadas, desde que no puede considerarse tal a aquél que se presta al Estado como persona de derecho privado.

Que el recurso extraordinario es admisible desde el punto de vista formal, con arreglo a lo dispuesto por el art. 14, inc. 39, ley 48, en razón de haberse cuestionado en autos la inteligencia de los arts. 30 de la ley 10.650 y 21 del decreto-ley 9316/46, y ser la decisión recurrida contraria al derecho que el apelante funda en dichas normas federales.

Que el art. 21 del deereto-ley 9316/46 (ley 12.921) declara compatible el gace de prestaciones provenientes de regímenes de previsión con el ejercicio de "cargos públicos", aunque fueren electivos, siempre que la suma acumulada no supere cierto límite ene, de mén. 1.500 establecido por dicho deereto, fué elevado a m$n. 3.000 por la ley 13.971.

Que, al solo efecto de interpretar el art. 21 antes citado, por cargo públco" debe entenderse todo empleo, oficio u ocupac'ón remunerado por el Estado o sus entes descentralizados, inclusive las empresas de Estado, desde que —eomo señala el Sr.

Procurador Genera'— la circunstancia que corresponde considerar a esos fines es la calidad de quien utiliza los servicios del agento, Que de las constancias del convenio celebrado entre el interesada e] Presidente de la Junta de Gerentes de los Ferrocarriles Nacionales (fs. 125) cabe inducir que las tareas adjudicadas en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:550 
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