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Año: 1960, Fallos: 247:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. E. R. SQUIBB y SONS ARGENTINA v. MUNICIPALIDAD pr ta
CIUDAD »e BUENOS AIRES
RECURSO ORDINAK:0 DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. La Es improcedente el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia dictada en un juicio por repetición de impuesto a las actividades lucrativas, establecido por la Ordenanza General Impositiva Municipal de 1949, :

declarada vigente para el año 1950 (ley 13.675), pues se trata de un impuesto instituído en beneficio exclusivo del patrimonio local de la Capital. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En los presentes autos se pretende la repetición de lo abonado en concepto de impuesto a las actividades lucrativas, que es de carácter local. :

Por ello y por aplicación al caso de la doctrina de V. E. de Fallos: 234:497 , el recurso ordinario de apelación es improcedente y corresponde así declararlo. Buenos Aires, 9 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "E. R. Squibb y Sons Argentina S. A. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ repetición".

Y considerando: a Que en la presente causa se persigue la repetición de lo pagado por la actora en concepto de impuesto a las actividades lucrativas, establecido por la Ordenanza General Impositiva Municipal de 1949, declarada en vigencia para el año 1950 por la ley 13.675. ° Que tratándose de un impuesto instituído en beneficio exclusivo del patrimonio local de la Capital, cabe decidir —con arreglo a la doctrina establecida en el caso de Fallos: 234:427 , cuyos fundamentos en lo pertinente se dan por reproducidos brevitatis causa— que el recurso ordinario de apelación es improcedente.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación conce

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:595 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-595

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