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Año: 1960, Fallos: 247:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hizo lugar a la cuestión de competencia por inhibitoria planteada, y se declaró competente para entender en el proceso que se sigue contra Angel Riccomi ante la justicia militar (fs. 8).

Que, deducido el pertinente recurso de apelación por el Sr.

Procurador Fiscal Federal (fs. 8 vta.), el tribunal a quo, luego de señalar que al mencionado Riccomi se le imputan "los delitos de sabotaje, terrorismo, daño intencional y asociación ilícita", hallándose procesado de conformidad con el régimen del decreto 2639/60, resolvió confirmar el auto apelado en cuanto declara la competencia de la justicia federal para conocer del asunto (fs.

20/25). Y, asimismo, dispuso que se librara inmediatamente el oficio de inhibitoria a que se refiere el art. 54 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que dicha diligencia fué cumplida por el Sr. Juez Federal fs. 26 vta. y 27), sin que conste en el expediente que el tribunal militar requerido haya dictado auto inhibiéndose o negándose a hacerlo.

Que, en tales condiciones, es obvio que no media en el sub lite una contienda de competencia debidamente trabada sobre la cual esta Corte deba pronunciarse, Para que ello ocurra, en efecto, es necesario que el tribunal requerido se expida en la forma prevista por los arts. 51 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal y 150 y sigtes. del Código de Justicia Militar (Fallos: 238:29 ; 237:184 y otros).

En su mérito y con arreglo a lo dictaminado por el Señor .

Procurador General, se resuelve devolver los autos al tribunal de origen para que se proceda conforme a lo expresado en este pronunciamiento.

BexJAMÍN ViLLeGas BasaviLBAso — AnristóBULO D. Aráoz DE La MADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RicarDO CoLOMBRES.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA ȣ CORDOBA
NOTIFICACION.
Las providencias dictadas durante el período de prueba, en principio, se nofine pr nota, salvo los casos en que procede la notifieación en el domicilio .

1) 5 de setiembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-597

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