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Año: 1960, Fallos: 247:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NULIDAD PROCESAL,
La circunstancia de haberse notificado por cédula a las partes la providencia que dispone reservar el despacho atinente a la prueba testimonial ofrecida en jurisdicción provincial, hasta que se presenten los interrogatorios respectivos y que, cumplido dicho requisito, la que ordena el oficio pertinente haya quedado notificada por nota, no autoriza a declarar la nulidad de lo actuado.

Ello es así, tanto más encontrándose consentido el auto ordenando agregar el aludido oficio, ya diligenciado.


NACION ARGENTINA v. CONRADO JORGE JOSE BEVERINA

Y PROVINCIA ve CORDOBA
PRUEBA: Testigos.

Corresponde hacer lugar a la acusación de negligencia cuando, habiendo vencido con exceso el término de prueba, no existe constancia alguna en el cuaderno respeetivo de haberse librado el oficio ordenado oportunamente por la Corte para diligenciar la prueba testimonial ofrecida en jurisdicción provineial (1).

PRUEBA: Testigos. :

La circunstancia alegada de haberse acompañado los interrogatorios, a efecto de que los testigos ofrecidos declaren en jurisdicción provincial, no excusa la falta de presentación del sellado para la confección del oficio respectivo, pues es obligación de parte impulsar el procedimiento.


ADMINISTRACIÓN GENERAL ve TRANSPORTES nr BUENOS AIRES
v. PROVINCIA ve SAN LUIS PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Habiéndose ordenado reiterar un oficio a pedido de la actora, según providencia consentida por la contraparte, la negligencia acusada por esta última veinticineo días después debe ser rechazada, aun cuando hubiere vencido el término de prueba, en razón de que el tiempo transeurrido entre ambas peticiones es exeesivo (2).


ASOCIACION ESCOLAR ALEMANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio cuando, habiéndose comunicado una resolución a —5 de setiembre.

2) 5 de setiembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-598

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