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Año: 1960, Fallos: 247:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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596 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dido a fs. 121 vta. Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

BenJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID
— Junio OYmanaure — Ricarno CoromBres,

ANGEL RICCOMI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Para que exista una contienda debidamente trabada entre la justicia federal, que se deelaró competente para conocer del proceso, y la militar, ante la que se sigue causa de conformidad con el decreto 2639/00, es necesario que el tribunal castrense a quien se libró el respectivo oficio de inhibitoria, se expida en la forma prevista por los arts. 51 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal y 150 y sigtes. del Código de Justicia Militar. No habiendo ocurrido así en el caso, corresponde devolver los autos al tribunal de origen para que se cumpla dicho procedimiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las actuaciones agregadas no resulta que se haya planteado en autos una cuestión de competencia que corresponda dirimir a V. E. de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58. Consta, en efecto, que la Cámara Federal de Córdoba resolvió que el Juez Federal librara oficio de inhibitoria al Consejo de Guerra, » que dicho magistrado realizó aquella diligencia, pero no hay constancia alguna de que el Tribunal militar haya sostenido su competencia; ni, por lo tanto, de que exista conflicto entre ambos organismos jurisdiccionales.

Corresponde, pues, así declararlo. Buenos Aires, 16 de agosto de 1960. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA N Buenos Aires, 5 de setiembre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que el Sr. Juez Federal interviniente en la causa, accediendo a la petición de que dan cuenta los testimonios obrantes a fs. 1/4,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:596 
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