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Año: 1960, Fallos: 247:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAJA ve PREVISION SOCIAL pr MEDICOS, BIOQUIMICOS,

ODONTOLOGOS, FARMACEUTICOS, VETERINARIOS Y

OBSTETRAS vt CORDOBA v. S. R. L MEDICAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El reeurso extraordinario es, por vía de principio, improcedente respecto de las, decisiones recaídas en procedimientos ejeentivos, salvo el supuesto excepcional de que los agravios en que la apelación se funda revisten gravedad in «itucional. Tal ocurre cuando lo resuelto en el apremio puede afectar la expedita prestación de los servicios públicos o excede del interés individual de las partes y atañe también al de la colectividad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Existe gravedad institucional, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario en el procedimiento de apremio, cuando la ejecución corresponde a medidas de aleance general que pueden interesar a actividades cuyo correcto ejercicio no es ajeno al bienestar común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Procede el traordinario si, habiénd jonado la tituei y nalidad de la exigencia de un aporte a cargo de comerciantes y que beneficia a los integrantes de la Caja de Previsión Social para Médicos y afines de Córdoba, con los cuales aquéllos no tienen relación, asf como el carácter anómalo del procedimiento para la formación del eapital de la Caja, el monto del gravamen que se ejecuta afecta seriamente las actividades comerciales del recurrente.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El presente caso reviste características similares a las del que se plantea en la causa "Caja de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Veterinarios y Obstetras de Córdoba e/ Casa Amuchásteguí S.R.L. s/ apremio" C.1044 - XIIT), donde la demandada interpone recurso de hecho ante V. E., en el que me expido en el día de la fecha ().

1) Dieho dictamen dico así:

Suprema Corte:

El recurso extraordinario, euya denegatoria a fs. 60 del principal motiva esta presentación directa, resulta, en mi opinión, improcedente.

Ello es así, en primer lugar, toda vez que la sentencia de fs. 48 de los aludidos autos no reviste carácter de definitiva, por haber sido dictada en un juicio de apremio, sin que se den, por otra parte, las condiciones excepeionales que, según jurisprudencia de V. E. permitirían, no obstante aquella cireunstancia, hacer

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:601 
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