Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 HUGO FALCON Y Cía, v. 5. A. ELIAS MALAMUD E Higos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Las deficiencias del fallo de primera instancia, cualesquiera que hayan sido, no sustentan el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la alzada (1).


ADELAIDA GARCIA vr GONZALEZ MONGE v. JUAN ALVAREZ

GOMEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federai.s.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran no haber lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, establecido en el art. 25 del deereto-ley 1285/58, son insusceptibles de apelación extraordinaria. La corrección de la posible contradicción de jurisprudencia de las Salas ha sido encomendada por aquél a las Cámaras Nacionales en pleno (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La cuestión atinente a la vía para obtener la intervención del tribunal plenario, es punto ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.


BLANCA BEATRIZ FIOL ve JARDON y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Transporte.

El pronunciamiento que declara la incompetencia de la justicia del trabajo para conocer en la demanda sobre indemnización reclamada por el fallecimiento de un militar, en actividad, que piloteaba un avión de las Líneas Aérens del Estado (L. A. D. E.), en razón de no mediar relación laboral sino de derecho público y de haberse producido el aecidente mientras aquél cumplía órdenes del comando militar, tiene fundamentos de heelio y de orden no federal " que son irrevisibles en la instancia extraordinaria (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La sentencia que declara la incompetencia de los jueces laborales, para entender en la demenda sobre indemnización entablada a raíz de la muerte de un piloto militar ocurrida en neto de servicio, no importa privación del fuero federal, en los términos de la jurisprudencia de la Corte.

1) Ge junio.

2) "6 de junio.

%) de junio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com