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Año: 1960, Fallos: 247:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO B. MAGNO ESOULVEL Y OTROs v. ESTHER CORBIERE
DE B. Y Orra
RECURSO DE AMPARO.
Las cuestiones referentes al cumplimiento de obligaciones contractuales, como lo es la de permitir el uso del ascensor a los inquilinos, son insusceptibles del remedio excepcional del amparo. Tanto lo declarado sobre incompetencia de la justicia civil, en los considerandos del fallo de segunda instancia, eomo lo alegado respecto a las deficiencias de fundamentación del mismo y lo atinente a la omisión de medidas de prueba estimadas pertinentes por los apelantes, no varían la solución del caso.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El fallo suscripto por dos de los jueces que integran la Sala de la Cámara apelada, por razón de licencia del tercero, de lo que da cuenta la sentencia, cumple lo establecido por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1960.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Magno Esquivel, Ricardo B. y otros e/ Corbiere de B., Esther y otra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que para desestimar la queja interpuesta basta comprobar que la demanda sustanciada en autos ha tenido por objeto obtener el cumplimiento de obligaciones contractuales, supuesto en que es manifiesta la improcedencia del remedio excepcional de amparo.

La solución no varía por causa de lo declarado sobre competencia, en los considerandos, ni por razón de la alegada deficiencia de fundamentación del fallo de segunda instancia, ni por la omisión de medidas de prueba, estimadas pertinentes por los apelantes.

Que habida cuenta de que el fallo con dos jueces de la Sala de la Cámara apelada, por razón de licencia del tercero de que da cuenta la sentencia, cumple lo prescripto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, la queja debe ser desechada.

Por ello se desestima la precedente queja.

AuistóBULO D. Aríoz DE Lamaprip — JuLIO OYHANARTE — Penro ABE
RASTURY — RiCARDO COLOMBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-59

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