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Año: 1960, Fallos: 247:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, A la sentencia que se encuentra suficientemente fundada, en razón de ser insusceptible de descalificación como aeto judicial, no le aleanza la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.


JUSTO JOSE ANTONIO LORENZO y. ANTONIO GALVEZ LAS HERAS
TRIBUNALES PROVINCIALES.
Lo atinente a la integración de los tribunales locales es cuestión regida por la Constitución y las leyes de las provincias respectivas que, según lo dispone el art. 105 de la Constitución Nacional, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, sin intervención del Gobierno Federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo referente a la subsistencia de la condición de jueces de los integrantes del tribunal de la causa, con arreglo a los términos de las normas de la Constitución de la Provincia de San Juan invocadas por el recurrente, es punto ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, Ello es así, incluso en lo atinente a los efectos, en el tiempo, de la renuncia de uno de los componentes de aquel enerpo.

CONSTITUCION NACIONA..: Derechos y garantías, Defensa en_juicio. Ley anterior y jueves naturales, La garantía constitucional de los jueces naturales sufriría agravio si los negocios de los partienlares se decidieran por quienes, por error o abuso, pretendieran ser magistrados judiciales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, Las sentencias que deciden cuestiones de estricto enrácter local, como son las atinentes al término del mandato de los jueces provinciales, son irrevisibles por vía del recurso extraordinario con fundamento en la garantía de los jueces naturales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Lorenzo, Justo José Antonio e/ Gálvez Las Heras, Antonio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a la integración de los tribunales locales es cuestión regida por la Constitución y las leyes de la provincia

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-56

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