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Año: 1960, Fallos: 247:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL DE REYES PALOMINO yv. ANGEL EDUARDO

FELIZIANT y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Lo atinente a la inconstitucionalidad del art. 208 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comereial de la Provincia de Santiago del Estero planteada con posterioridad al fallo final que declara procedente la demanda, siendo el acogimiento de las pretensiones de una de las partes eventualidad previsible, es tardío. Ha existido, en etecto, oportunidad para introducir, en la enusa, la pertinente cuestión federal, incluso en lo referente a la posible arbitrariedad de las pretensiones de la contraparte (1), 1. PECOS y OTRO v. K. FAGOAGA RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios, Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

Lo atinente a la reconstrueción de un expediente desaparecido reviste enráeter procesal y es insusceptible de consideración por vía del recurso extraordinario (2).


JUAN VITULLI yv. S.R.L. OCEAN FILM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Tas normas vigentes en materia laboral, incluso el deereto-ley 2739/56 y sus complementarios, son de orden común. Es así irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia que, con fundamento en aquéllas y en las eircunstaneias de hecho de la enusa, hace lugar a la demanda por cobro de diferencia de salarios y euestiones conexas, entablada por quien se desrmpeñaba como empleado, en enlidad de control recaudador, de una empresa distribuidora de películas (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Graramen, No resulta que exista agravio sustancial a la defensa enando la setitud de la distribuidora de películas recurrente, en ocasión del laudo respecto al convenio de los controles reenudadores que motiva el juicio, otorga nn fundamento a lo resuelto, ajeno a la garantía aludida.

— (1) «de junio. Fallos: 244:46 .

2) 6 de junio.

0) de junio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-60

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