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Año: 1960, Fallos: 247:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se estima procedente, todo lo que es propio de decisión por parte de los jueces de la causa. En tales condiciones la doctrina establecida respecto de la arbitrariedad no es aplicable al caso y la queja debe ser desechada porque no acredita lesión constitucional bastante para sustentaria.

Por ello se desestima la precedente queja.

BeENJAMÍN VirLecas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaManrip — Luis María Borrr Boscero — Ricarno CoLoMBRES.


CONSTANZO GRANDI v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la perención de la instancia es materia de derecho procesal de hecho ajena, como principio, a la jurisdicción extraordinaria de la orte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La cuestión referente a la caducidad de la primera instancia no constituye, por lo común, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

En efecto, no pone fin al pleito ni impide su continuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitivo.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Concepto y generalidades, La invocación de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad, u otra cuestión federal cualquiera, no permiten preseindir de la ausencia del recaudo de la sentencia definitiva para la apertura de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16.

La garantía constitucional de la igualdad no autoriza el otorgamiento lel recurso extraordinario a los fines de unificar jurisprudencia en cuestiones no regidas por normas federales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Grandi Constanzo c/ Banco Hipotecario Nacional", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-634

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