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Año: 1960, Fallos: 247:713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL Señor Miistuo Docror Dox Luis María Borrr Bocceno Y considerando:

Que, en cuanto a la solución de esta causa interesa, ella reconoce una identidad esencial con la resuelta por esta Corte el 10 de agosto ppdo. en los autos 1. 78, ""Iscaro, Rubens Libertario 87 > hábeas corpus", Que procede, en consecuencia, mediante la remisión brevitatis causa a los fundamentos que el suscripto expuso en esa oportunidad, revocar la sentencia recurrida.

Por lo tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Lvis Manía Borrr Bocceno,
ENRIQUE RODRIGUEZ CRESPO v. DIARIO "LA LIBERTAD"
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.

Nación.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 100 y 31 de la Constitución Nacional, las acciones que se promuevan contra la Nación —incluídas las que versen sobre cuestiones laborales— deben ser llevadas ante los tribunales federales, y sólo ante ellos, malgrado lo que en contrario pudiera disponerse en otras leyes.

En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que, fundándose en que el hecho de que la Nación sea parte en el juicio "no obsta a la competencia del fuero del trabajo", decide que procede en el caso la intervención de la justicia laboral de Mendoza (1).


EUGENIO ESTRADA v. JUAN T. ARTAUDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La jurisprudencia de la Corte sobre sentencias arbitrarias no tiene por objeto la corrección en tereera instancia de decisiones equivoendas o que se estimen tales, sino que está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial, 1) 3 de setiembre, Fallos: 238:385 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-713

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