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Año: 1960, Fallos: 247:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO ANDRES FANTIN

RECURSO DE AMPARO,
No procede la acción de amparo cuando existe vía procesal apta para la tutela del derecho que se afirma violado.


RECURSO DE AMPARO.
La circunstancia de haberse deducido acción de amparo no autoriza a sustituir los jueces a quienes incumbe el conocimiento a que, en el caso, hubiere lugar.

EXHORTO: Cumplimiento, Las observaciones que los particulares entienden proceder, respecto de medidas dispuestas por exhorto, deben proponerse ante el juez requirente. Ello es así aún cuando el automotor euyo secuestro se pide haya sido sacado de la jurisdieción del juez exhortado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Fantín, Francisco Andres s/ apelación decretos de fecha 11 y 18 de febrero de 1960", para decidir sobre su proeedencia.

Considerando :

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, no procede la acción de amparo cuando existe vía procesal apta para la tutela del derecho que se afirma violado —Fallos: 245:269 ; causa "°Minieri, H, A", sentencia de 27 de mayo del año en curso y otros—.

Que, por lo demás, es también jurisprudencia —Fallos; 245:8 y otros— que la acción iniciada de amparo no autoriza a sustituir los jueces a quienes incumbe el conocimiento a que hubiera lugar en el caso, que en la especie se ha declarado ser el exhortante. Habida cuenta de que tal doctrina es ajustada a derecho, en cuanto, en circunstancias como las de autos, las observaciones que los particulares entienden proceder, respecto de medidas dispuestas por exhorto, deben proponerse ante el juez requirente —Fallos: 237:388 y otros— la queja debe ser desechada. La sola circunstancia de que el automotor secuestrado haya sido saendo

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-718

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