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Año: 1960, Fallos: 247:709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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institucional vigente y del principio con arreglo al cual cada poder del Estado, dentro de los límites de su competencia, obra con independencia de los otr.s dos en cuanto a la oportunidad y extensión de las medidas que adopta y de los hechos y circunstancias que las determinan.

JUECES.
A los jueces no les es dado recibir prueba destinada a impugnar actos judicialmente irrevisibles, por cuanto la mera aceptación de ella comportaría ya un principio de juzgamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente la tacha de arbitrariedad deducida contra la sentencia que no hace lugar a la producción de medidas de prueba tendientes a impugnar un acto judicialmente irrevisible, como es la detención de una persona, por orden del Poder Ejecutivo, durante la vigencia del estado de sitio.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Es improcedente la impugnación de inconstitucionalidad formulada contra la ley 14.785, sobre estado de sitio, porque, en virtud de su naturaleza, constituye un acto no justiciable.


ESTADO DE SITIO.
La extensión temporal y territorial del estado de sitio es facultad exclusiva del Congreso o del Poder Ejecutivo, en su caso.

HABEAS CORPUS,
El hábeas corpus, no obstante la tramitación procesal sumaria, permite el análisis de las causas invocadas por el Poder Ejecutivo o por el detenido para decidir si corresponde o no el progreso de la acción, ya que la existencia del estado de sitio, con el que se justificaría la. detención, sólo permite al Poder Ejecutivo el ejercicio razonable de las facultades que le correspondieren y deja intactas las del Poder Judicial.

En consecuencia, son procedentes las medidas probatorias individualizadas por el peticionante y cuyo resultado puede indicar si su situación se halla o no dentro de la esfera de netividades que se desean reprimir mediante el e a — la sentencia permitir al detenido la Corresponde, revocar que, sin producción de tales pruebas, rechaza el hábeas corpus en atención a que la privación de la libertad se ajusta formalmente a las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 23 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:

Como lo señalara el tribunal a quo en su pronunciamiento de fs. 45, V. E. tiene ya resuelto que la estimación de las circuns

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:709 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-709

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