Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ha sido materia de recurso ordinario de apelación. Costas de esta instancia a la parte actora.

BenJamÍN ViLLecas Basaviraso — AuistóBuLO D. Aráoz be LaMaprip — Luis María Borrr Boccero — JuLio OYHANABTE — Pero ABE

RASTURY,

JOSE MIGUEL ZARATE

ESTADO DE SITIO.
Si bien la jurisprudencia atinente a la suspensión de garantías individuales durante el estado de sitio ha experimentado una apreciable modificación, en el sentido más favorable a los derechos humanos, continúa siendo necesario distinguir entre: a) la generalidad de las medidas de ejecución del estado de sitio que pueden adoptar las autoridades del Estado; y b) la facultad específica de arrestar o trasladar personas, reconocida al Presidente de la Nación. Aquellas medidas son susceptibles de control judicial, toda vez que aparezcan elara y manifiestamente irrazonables en los censos concretos sometidos a juzgamiento. En cambio, los actos a través de los euales se pone en movimiento la facultad —privativa del Presidente de la Nación— de arrestar o trasladar personas, son judicialmente irrevisibles en todos los supuestos, salvo que medie transgresión a los límites trazados por el art. 23 de la Constitución Nacional.


ESTADO DE SITIO.
Es irrevisible en sede judicial el acto mediante el cual el Presidente de la Nación emplea la facultad privativa que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, de arrestar a una persona durante el estado de sitio.


ESTADO DE SITIO.
Si las pruebas de las que el apelante dice haber sido privado tienden a demostrar que "las enusas invocadas para la detención" ordenada por el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio, no fueron las que el órgano competente adujo, tales elementos de juicio no guardan relación alguna con la exigencia de razonabilidad, sino más bien tenderían an acreditar el error o la improcedencia particilar del arresto, por lo que el interesado carece de derecho a producirlas.


ESTADO DE SITIO.
Aceptar que los magistrados judteiales pvedan controlar las decisiones del Presidente de la Nación respeeto de la detención de una persona durante el estado de sitio y con referencia al error o la improcedencia particular del arresto, equivaldría a operar una inválida transferencia de funciones: el Poder Judicial se sustituiría al Ejecutivo, asumiendo, en cada caso, el efectivo y conereto ejercicio de las atribuciones en juego, con desmedro del sistema

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:708 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-708

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com