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Año: 1960, Fallos: 247:729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de causalidad directo e inequívoco entre la enfermedad y las actividades desempeñadas por el afiliado.

6?) Que asimismo cabe el rechazo del agravio fundado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional, desde que la garantía de la defensa en juicio sólo requiere el examen de los elementos que los jueces de la causa estimen conducentes para la decisión de la misma, circunstancia que se ha dado en la especie.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 47/48 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLeoas Basavisaso — AnristónuLo D. Aríoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Boaoero — JuLIO OYHANARTE.


NACION ARGENTINA v, ALFREDO ROSENDO BELLO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, Si ha mediado una oposición explícita y total de la expropinda al criterio de valuación propuesto por la Nación actora, no puede prosperar el recurso intentado por la última con fundamento en que la sentencia alteró los términos de la litiscontestación al fijar el resarcimiento con arreglo al tipo de cambio vigente a la fecha de la desposesión y no al de la llegada de la mercadería a Buenos Aires. No es justo atenerse literalmente a expresiones usadas en la contestación de la demanda para decidir si aquella oposición alcanzó a todos o sólo a algunos de los temas litigiosos, máxime cuando éstos no son sino aspectos parciales de un sistema de justiprecio que, con motivo de actos expropiatorios semejantes al juzgado, ha sido objeto de reiterado debate judicial.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

La Ñ tra el sistema de justipreci tudo pel rado e e de ta demanda, implica, también, disentimiento acerea de las diversas modalidades que le son propias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 257 es procedente, dado que el monto del agravio cuya reparación se intenta excede, prima facie, el límite previsto por el art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467).

En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional actúa

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-729

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