Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1960.

Vistos les autos: "Dubois, María Luisa Lancerón de e/ Dirección de Vinos y otras bebidas —Zona Cuyo— s/ recurso contenciosoadministrativo", Considerando:

1) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto para ante esta Corte por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza es procedente, en su aspecto formal, atento a que el monto del litigio es superior a la suma prevista por el art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58, vigente al momento de quedar firme el auto que concediera la apelación deducida doct. Fallos: 246:183 ).

2") Que, en cuanto al fondo del asunto, María Luisa Lancerón de Dubois, propietaria de una bodega ubicada en el Departamento de Maipú, Distrito de Coquimbito, Provincia de Mendoza, dedujo recursos de apelación y nulidad pará ante el juez federal de aquella provincia, contra la resolución mediante la cual el Director de Vinos y otras bebidas (Zona Cuyo) le impusiera una multa de mgn. 60.711 por infracción a los arts. 12, inc. a) y 13, inc. a), de la ley 12.372 (disposición 372/58, de fecha 7 de agosto de 1958, recaída en el expediente 158.936/58 —sumario 395/58—, agregado).

3?) Que, desde su primer escrito, la accionante, en sede judicial, ha fundado sustancialmente, sus agravios, en el estado de indefensión a que fuera reducida en las actuaciones administrativas, así como en la falta de oportunidad de contralor, por su parte, de la prueba producida —que ab initio ha impugnado— Y que sirviera de base para la imposición de la multa que motiva estos autos. En la primera instancia judicial, el juez interviniente confirmó la multa aplicada por el organismo administrativo, por considerar que los argumentos de la apelante, referidos a su falta de intervención en los procedimientos, no eran atendibles porque tal situación procesal encontraba suficiente apoyo normativo en lo que preceptúa el art. 60, del título VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos.

4) Que recurrida, a su vez, esa sentencia por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, este Tribunal la revocó, en todas sus partes, y es contra esa decisión que se dedujo para ante esta Corte recurso ordinario de apelación (fs. 87).

5) Que, tal como lo destaca el a quo, surge de las actuaciones agregadas "que la actora no tuvo la debida intervención

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-725

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com