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Año: 1960, Fallos: 247:724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia de Buenos Aires hace inadmisibles los agravios fundados en el exceso fiscal del pronunciamiento apelado.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviBaso — AnistóBuLo D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JuiIO OYHANARTE — PEDRO ABE

RASTURY,

MARIA LUISA LANCERON »£ DUBOIS v. DIRECCION p£ VINOS
Y Orras Benivas —ZoNa CryYo— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la defensa en juicio la resolución administrativa que condena por infracción a los arts. 12, ine. a) y 13, ine. a) de la ley 12.372, sin haberse dado a la presunta infractora participación en el proceso de "contraverificación"; desde que, habiéndosele conferido vista cuando ya la prueba estaba producida, se l° ha privado del ejercicio del derecho que expresamente le acuerda el art. ?° del decreto 25.716/51, habida cuenta que tal procedimiento no podía ser reiterado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El art. 18 de la Constitución Nacional impone la debida defensa para que un habitante de la Nación pueda ser penado o privado de sus derechos, Ella falta cuando no se ha dado audiencia a! litigante o inculpado en el procedimiento que se le sigue, impidiéndosele así ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades correspondientes,
POLICIA DE VINOS.
No aparece cumplido lo dispuesto en el art. ?, última parte, del deereto 25.716/51, si la oportunidad de intervenir en la "contraverificación" por intermedio de un técnico sólo ha sido brindada al "comprador" de la mercadería objeto de la infracción, pero no al "interesado", si, como ocurrió en el caso, ese "interesado" no puede ser otro que quien resultaría pasible de la multa impuesta.

Frente a la norma aplicable, específica, no puede buscarse apoyo normativo subsidiario en disposiciones de la reglamentación general de impuestos internos, que contemplan supuestos diversos al planteado. Tampoco pueden darse por eumplidos los recaudos del deereto citado si el "perito designado" no lo fué por la parte que resultó condenada, la que no tuvo así oportunidad de ofrecer prueba de descargo ni controlar la producida.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-724

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