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Año: 1960, Fallos: 247:736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 136 es procedente atento lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. 1) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 140). Buenos Aires, 14 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Massolo y De Matthacis e/ Fisco Nacional s/ repetición".

Considerando:

1) Que el recurso de apelación concedido es procedente, en los términos del art. 24, ine. 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58 ley 14.467), vigente a la fecha en que quedó firme el auto de fs.

136.

2") Que el apoderado de la Dirección General Impositiva se agravia de la sentencia del tribunal a quo fundándose en que, si bien los trabajos de litografía realizados por la actora se hallan exentos del impuesto a las ventas, conforme a la Resolución general n? 245 del 18 de junio de 1951, aplicable en la especie, esa exención no alcanza a los envases de hojalata utilizados en tales trabajos, razón por la cual considera que corresponde condicionar la devolución reclamada por ""Massolo y De Matthacis" a una previa liquidación que determine "específicamente qué porcentaje del gravamen pagado corresponde a los trabajos de litografía que estaban exentos" (fs. 142/143).

3Y Que, como se desprende de la planilla agregada a fs. 73 vta. —euyas constancias no han sido objetadas en momento alguno por la Dirección demandada—, la parte actora abonó, por los años 1948, 1949 y 1950, la suma total de mgn. 43.050,07 en concepto de impuesto a las ventas sobre el material de hojalata utilizado y sobre los envases en blanco correspondientes a dichos ejercicios.

4) Que deducido dicho importe de la suma de m$n. 145.875,55 establecida en la planilla no observada de fs. 74 como total de ingresos efectuados por la actora en concepto de impuesto a las ventas durante los mencionados ejercicios, resulta una diferencia

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-736

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