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Año: 1960, Fallos: 247:741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para las enusas referentes al derecho del trabajo, es una norma nacional que resuelve, con la autoridad que le otorga este carácter, los conflictos de competencia que se originen con motivo de la existencia de distintas jurisdieciones, tanto de las provincias como de la Nación.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Puesto que la sentencia dictada en estos autos ha denegado a la parte demandada el fuero federal que reclama, pienso que el recurso extraordinario interpuesto contra aquel pronunciamiento resulta procedente y ha sido bien acordado a fs. 56. :

En lo que hace al problema de fondo, considero que la doctrina elaborada por la Corte acerca de la inteligencia que cabe atribuir a las cláusulas constitucionales que establecen la jurisdicción federal (Fallos: 36:394 ; 53:111 ; 99:382 ; 119:161 ; 134:82 y 190:469 , entre otros), así como el alcance asignado por el Tribunal a los arts. 3? y 4? del decreto 32.347/44 —ley 12.948— Fallos: 213:283 y 208:97 ), avalan lo resuelto por el a quo respecto de su competencia para entender en la presente causa.

En consecuencia, soy de opinión que corresponde desestimar los reparos opuestos por el apelante a la decisión de fs. 38, y confirmarla en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 16 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Tirenni Josefa Ramona e/ Castillo Amalio s/ cobro de pesos".

Considerando: :

1) Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n" 2 de Trenque Lauquen, que desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en la distinta nacionalidad de las partes, argentina la de la actora y española la de la demandada, se ha interpuesto el recurso extraordinario de fs. 49/55, que ha sido concedido a fs. 56 y es procedente, porque lo resuelto importa denegatoria del fuero federal oportunamente invocado.

2) Que la apelación se basa en que, dada la nacionalidad de la demandada, la procedencia del fuero federal resulta de lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2, inc. 2, de la ley 48, sin que pueda obstar a ello la competencia establecida

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-741

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