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Año: 1960, Fallos: 247:737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de mgn. 102.825,48, que representa el monto ingresado por aquélla a mérito de los trabajos de litografía. El hecho de que en la demanda esta última cantidad aparezca reducida a la de món, 91.563,38, obedece, en parte, a la circunstancia de haberse omitido incluir en ella la suma de m$n. 10.295, ingresada con fecha 18 de noviembre de 1949 (ver planilla de fs, 74: caja folio 142) y en parte, sin duda, a un simple error aritmético.

Que en esas condiciones, surgiendo de las constancias de autos el monto ingresado en concepto de impuesto por los trabajos de litografía, los que hace innecesario el "prorrateo" solicitado por el apelante, corresponde hacer lugar a la devolución que la actora reclama en su demanda, con prescindencia de la previa liquidación pretendida por la Dirección General Impositiva, Por cllo, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 131/13? en todo lo que ha sido materia de recurso ordinario de apelación. Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

BENJAMÍN ViLLecas BasaviLBaso — AnistóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrt Bocceno — JuLIo OYHANARTE.


ERNESTO ROSALES v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR,
Si al entrar en vigencia la ley 13.996, que permitió la bonificación de servicios prestados durante el estado de sitio sólo después de veinte años de servicios computados (art. 93), el recurrente había cumplido 13 años, 4 meses y 13 días, la nueva norma entró a regir su situación sin que aquél pudiera invocar válidamente derechos adquiridos al amparo de la anterior legislación —el deereto-ley 29.375/44 (ley 12.913), que acordaba el beneficio a partir de los 15 años de servicios simples— ni tampoco la protección del art. 132 de la ley primeramente citada, que reconocía la inalternbilidad del carácter y efecto de los servicios ya prestados.

RETIRO MILITAR,
En el sistema del deereto-ley 29,375/44, el derecho a la computación bonificada del tiempo de servicios prestados en estado de guerra o de sitio por el personal de tropa, no nacía automáticamente por la prestación de tales servicios, sino que se hallaba condicionado al cumplimiento de la prestación de quinee años de servicios simples. De , En consecuencia, el beneficio no pudo considerarse adquirido por quien, mientras rigió ese decreto, no llegó a reunir las condiciones mencionadas,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-737

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