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Año: 1960, Fallos: 247:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que rigen el retiro de los agentes de las fuerzas armadas, en ejercicio de facultades que emanan de la Constitución (art. 67, inc. 23) y que no podían así ser comprometidas o limitadas contractualmente.

7) Que, por último, en lo que hace a la garantía de la igualdad; cuya violación invoca el actor, a más de no guardar relación directa e inmediata con la cuestión resuelta, el agravio es producto de una reflexión tardía del mismo, lo que obsta a su actual consideración.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia del recurso.

BEnJaMÍN Vitiecas BasavizBaso — AnistónuLO D. Aríoz DE LaMaprip — Luis Manía Borrr Boccero —

PEDRO ABERASTURY,
JOSEFA RAMONA TIRENNI v. AMALIO CASTILLO , JURISDICCION Y COMPETENCIA: € "ompetencia nacional. Principios geunerales, No obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, ine. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas me no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos, o por otros motivos; pues sólo deben reputarse de jurisdicción federal exelusiy. las causas sometidas originariamente a la Corte por el art, 101 de la Constitución.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

El art. 100 de la Constitución Nacional no obsth a que por ley nacional se excluya de la jurisdicción federal el conocimiento de las causas derivadas de contratos de trabajo entre particulares, aun cuando esta jurisdieción Imbiere procedido en principio por razón de las personas, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

La exclusión de la jurisdicción federal del conocimiento de enusas derivadas de contratos de trabajo entre particulares, en la Provincia de Buenos Aires, no resulta meramente de la ley local 5178. Ésta se limita a recoger un principio previamente consagrado por normas de carácter nacional, como son los arts. 3 y 4 del deereto-ley 32.347/44 (ley 12.948).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

El art. 4 del deereto-ley 32.347/44 (ley 12,945), por el cual se establece la competencia del juez del lugar del trabajo o del domicilio del demandado o del lugar donde se hubiera celebrado el contrato, a elección del demandante,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-740

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