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Año: 1960, Fallos: 247:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETIRO MILITAR,
El contrato o compromiso de enganche que vinculó al Estado con el recurrente, para la prestación de servicios como suboficial del Ejército, es sólo un compromiso de prestar servicios voluntarios durante el término señalado en el mismo y por cuya virtud quedó incorporado al Ejército permanente y sujeto a las leyes y a la jurisdicción militar, habiendo ineluso reconocido expresamente "el derecho de la Superioridad-a rescindir el contrato en eualquier momento", En consecuencia, salvo en las limitadas determinaciones individuales del conpromiso, la situación del apelante se rigió en todo momento por las normas genéricas e impersonales impuestas por el poder público, quien pudo razonablemente modificar las disposiciones estatutarias que rigen el retiro de los agentes de las fuerzas armadas, en ejercicio de faenltades que emanan de la Constitución (art. 67, ine. 23) y que no podían, así, ser comprometidas o limitadas contractualmente. Por ello, no es admisible el agravio consistente en que la alegada modificación del contrato por el Estado importó afectar el derecho de propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Rosales, Ernesto e/ Gobierno de la Nación s/ pensión militar", Considerando: li 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital Federal, confirmatoria de la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda entablada por don Ernesto Rosales contra el Gobierno de la Nación, tendiente a obtener el cómputo bonificado en un cien por ciento del tiempo de servicios prestados como suboficial del Ejército en dos períodos en que rigió estado de sitio, y a la devolución de una suma de dinero, el actor ha deducido recurso extraordinario, el que es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales (decreto-ley 29.375/44, ley 12.913 y ey 13.996) y ser la decisión impugnada contraria a las pretensiones que el recurrente funda en las respectivas disposiciones de esas leyes.

2) Que el decreto-ley 29.375/44 (ratificado por ley 12.913), vigente al momento en que el recurrente renovó su compromiso de enganche con el Ejército, acordaba el derecho al haber del retiro voluntario al personal de la categoría de tropa que tuviera computados quince años de servicios simples (art. 186, ine. 1), y determinaba que a los fines de establecer el monto del retiro, el tiempo de servicios prestados en estado de guerra o de sitio se computaría bonificado en un cien por ciento (art. 206, inc. 2).

3") Que al entrar en vigencia la ley 13.996, que permitió la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:738 
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