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Año: 1960, Fallos: 247:744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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kerosene, un ventilador, una enceradora, una pava eléctrica, un calentador y un termocomunicador, todos de la marca "Instanter", procediéndose solamente a secuestrar la licuadora, que como el resto de la mercadería era fabricado por los querellados.

3 Se amplía la querella a todos los integrantes de la firma T.A.E.M.

fs. 25) y se celebra la audiencia del art. 570 del Código de Procedimientos en lo Criminal (f= 40). En dicho acto procesal el querellante reproduce los términos de la querella y solicita que se coñale la audiencia del art. 575 del mismo texto legal. El representante de los querellados, Dr, Carlos A. Rua, manifiesta que los mismos han inscripto en el Registro de Mareas los productos que fabrican en las elases 5, 14 y 20 la denominación "Instanter" que los autoriza al uso de los mismos. Agrega que el uso de la marca se prolongó por más de tres años, lo que sería suficiente para restar eficacia a la querella y hace presente que este uso era de conocimiento del querellante desde más de un año atrás.

Por último, solicita que se fije la audiencia del art. 575 del Código de Procedimientos Criminales.

4 Se realiza a fs. 41 la audiencia del art. 575 del citado texto legal. En ella formula acusación el querellante, acompañando el memorial correspondiente, el que se agrega a fs. 42/45 vta, reiterando el querellado los términos de la audiencia anterior, acompaña copia del contrato y ofrece prueba a su vez fs. 48/03), solicitando que se rechace la querella y se imponga costas al querellante, 5" A fs. 73 se proveen las medidas de prueba ofrecidas en la audiencia realizada a fs. 41 y a fojas siguientes se realizan las medidas solicitadas, las que se enumeran detalladamente en los considerandos de la presente sentencia.

A fs. 121 el querellante solicita que se secuestren todos los productos fabricados por los querellados, que llevan la marca "Instanter", y previa caución se hace lugar a fs. 125/126, embargándose dichos elementos, pero a fs. 127/1209 se presenta el querellado y pide se revoque por contrario imperio esta medida, interponiendo recurso de apelación en subsidio. Funda esta petición en el hecho de que la medida dispuesta provoearía el quebranto de la sociedad, ya que se embargaron ensi todas las existencias de la misma. Agrega que el posible derecho del querellante se limita a la defensa de su marea en cuanto a los artículos comprendidos en la elase 10 y que las mercaderías embargadas no pertenecen en absoluto a dicha elase y se encuentran protegidas por las mareas que corres ponden a su principal. A fs. 129 vta. conforme al art. 54 de la ley de la materia, previa enución juratoria se resuelve levantar los embargos deeretados.

" A fs. 152 se pone el expediente a Secretaría y se notifica a las partes a los fines del art. 579 del Código de forma y vencido el término de prueba se fija dicha audiencia, donde se reúnen las partes a fs. 151, solicitando las mismas que se agreguen sendos memoriales de acusación y defensa, que se agregan, respectivamente, a 15. 162/171 y 172/176, y se llama autos para sentencia.

7° A fs. 177 y como medidas para mejor proveer, se ordenan oficios a la Policía Federal solicitando cuadernillo de condueta y proceso de los querellados, que preseriben los arts. 26 y 41 del Código Penal y al Registro de Patentes solicitando que informe en qué clase del nomenelator se encuentra incluída la licuadora eléctrica secuestrada en autos. Se agregan a continuación los informes solicitados a partir de fs. 181.

$" A fs, 211 se ordena el examen preseripto por el art. 41 del Código Penal, que se efectúa a fs. 219/220, quedando a foja siguiente las actuaciones en condiciones de dictarse sentencia.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:744 
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