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Año: 1960, Fallos: 247:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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STENER HENSCHIEN v. S.K.L, T.A.E.M.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido con fundamento en que es errónea la interpretación dada por la sentencia al ine. 1 del art. 48 de la ley 3975, en cuanto exige la existencia y prueba de dolo específico para la configuración del delito que dicha norma prevé y sanciona, si ésta no estuvo en discusión en ningún momento durante el trámite de la enusa, en la que el recurrente coneretó su acusación manifestando que las infracciones que imputaba a los querellados eran las previstas en los ines. 4° y 5" de la disposición legal citada; por lo que dicha cuestión no fué planteada ante el tribunal a quo, que no tuvo ocasión de considerarla.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 28 de agosto de 1959.

Autos y vistos:

Para dictar sententia en estos autos n" 4471/57, querella seguida por Stener Henschien contra la razón social T.A.E.M., S.R.L., representada por sus gerentes Osvaldo Fernández, Amadeo J. Ghiorzi, Alejandro E. F, de Galeeki, Ezequiel S. Lezcano, Rodolfo C. A. Sommer y Galeazzo Butazzoni, por el delito de usurpación de marea.

De las constaneias examinadas en autos, resulta:

1" _ Se presenta a fs. 10 Stener Henschien, mediante procuración otorgada al Dr. Franciseo Santa Coloma (h.), con domicilio legal constituído en la calle Lavalle 416, 5" piso, escritorio 1, promoviendo querella contra los integrantes de la firma "T.A.E.M., S.R.L.", con sede en Jujuy 136, Capital, por supuesta infracción al art. 4 de la ley 3975.

Acompaña título de la marea "Instanter", registrada a su nombre, que ampara una máquina de afeitar de seguridad de su invención, así como la fotocopia de un contrato de explotación de dicho producto firmado entre el presentante y "T.A.E.M., S.R.L." (fs. 4/13).

Funda su presentación en el hecho de que los querellados no cumplieron con la obligación establecida en el contrato de respetar y hacer respetar en todo momento la marea asignada a dicha máquina. Este incumplimiento se debió a que los querellados sacaron a In venta con la marea "Tnstanter", de propiedad del querellante, una línea de artefactos eléctricos y artículos para el hogar, tales como heladeras, ventiladores, aspiradoras, tostadoras, planchas y lieuadoras. Esta última según el querellante pertenece a In clase 10 del decreto de elasifiención de marcas, rubro protegido por la marea de la máquina de afeitar de seguridad de su propiedad. Agrega el nombrado que los querellados ineurrieron en el delito de usurpación de marea, no sólo con la licuadora, sino también con los otros artículos enumerados, que no pertenecen a la elase 10, pero que por su similitud se pueden prestar a confusiones, y solicita que se proceda al secuestro de todos los productos señalados por la marea "Instanter".

2" A fs. 18/19 corren agregadas las netuaciones referentes al secuestro de una licuadora, una plancha eléctrica, una heladera a hielo, una cocina a gas de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:743 
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