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Año: 1960, Fallos: 247:760 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital.

BenNJAaMÍN ViLLEeGas BasavirBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borrt Boccero — Penro ABERasTURY.


JUAN ANTONIO CORONEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, y no a la nacional en lo eriminal de instrucción, de la Capital, conocer de la defraudación que se habría cometido en perjuicio de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ? La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos extiende sus actividades a todo el territorio de la Nación, sin que sea aplicable al caso, en consecuencia, lo dispuesto en el art. 1? de la ley 14.180.

Corresponde, por tanto, declarar competente para entender en la causa al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal.

Buenos Aires, 9 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que en la presente causa se ha denunciado una supuesta defraudación a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos y tanto el juez de instrucción como el criminal y correccional federal, ambos de la Capital, se han declarado incompetentes para conocer del caso, discrepando acerca de si el patrimonio de aquella institución está o no afectado a la prestación de servicios locales, en los términos del art. 1° de la ley 14.180.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:760 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-760

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