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Año: 1960, Fallos: 247:758 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el Ministerio Fiscal y de conformidad a lo dispuesto por el art.

3" ines. 3 y 4 de la ley 48, Resuelvo: I) Deelarar Ia competencia del Tribunal para entender en esta enusa 5936/59.

11) Tener presente el caso federal planteado por el presentante a fs. 7 vta. — Angel A. Bregazzi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1955, Y vistos; y considerando:

Que la presente enusa se inicia a raíz de la querella entablada a fs. 2, por Domingo López Saavedra, por la posible comisión del delito de abuso de autoridad previsto en el art. 248 del Código Penal en que pudo haber incurrido un agente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al intervenir en una presunta infracción de tránsito, Que se trataría, así, de un delito imputado a un empleado público que no ejerce funciones federales, sino meramente locales, dependiente de un organismo enya jurisdieción no trasciende el ámbito de la Capital Federal, por cuya razón el conocimiento del mismo no es de la competencia de los tribunales en lo federal art. 3", ine. 3, de la ley 48 y Corte Suprema, Fallos: 243:435 ).

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiseal de Cámara se revoca el auto apelado de fs. 9 declarándose la incompetencia de la justicia en lo Criminal y Correecional Federal para entender en estas actuaciones. — Hernán Juárez Peñalra, — Ambrosio Romero Carranza. — Enrique Ramos Mejía,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 27 de abril de 1960.

Y considerando:

Que en las presentes actuaciones se imputa una infracción a una ley nacional —en este caso la 13,593—, siendo en consecuencia irrelevante la calidad del agente a quién se atribuye la infracción, a efectos de determinar la competencia, toda vez que ésta debe asignarse de conformidad a la norma lesionada que, en las presentes actuaciones, legisla para toda la República.

Así lo establece el art. 23, ine. 3", del Código de Procedimientos en lo Criminal, resultando consecuentemente incompetente el suscripto, por razón de materia, para conocer en esta denuncia, Por ello: Oído el Sr. Agente Fiscal .. fs. 20 y de conformidad con la norma legal citada, Reswelro: declarar la incompetencia del juzgado para conocer en la presente denuncia, la que, sin perjuicio de la obligatoriedad que el auto de fs. 17 tiene para el Sr. Juez Dr. Angel A. Bregazzi, le será devuelta a dicho Magistrado, a sus efectos, sirviendo este proveído de atenta nota de envío. — Magno Omar Pérez.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:758 
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