DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 701 Que en el caso de Fallos: 245:265 , esta Corte decidió que era competente la justicia federal de la Capital para entender en un proceso por estafa y tentativa de ese mismo delito, del que podría resultar perjuicio para el patrimonio de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, solución que corresponde mantener en el presente (confra, además, ley 4206 y decretos 7867/46 y 34.186/49).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
BenJAMÍN VinLecas BaSaviraso — AristóBuULO D, Aríoz DE LaMADRID — Luis María Borrr Boccero — PEnro ABERASTURY,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:761
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