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Año: 1960, Fallos: 247:759 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 759
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1960.

Y vistos:

No siendo valedero el argumento de haberse cometido una presunta violación de la ley 13.993, por cuanto se querella a fs. 2 en realidad por comisión de delitos previstos y penados en el Código Penal, mantiénese el auto de fs. 17 por el cual se declaró la incompetencia de la justicia en lo criminal y correccional federal, y, por trabada así la cuestión de competencia en virtud de lo resuelto a fs, 23, elévese en la forma de estilo a sus efectos a la Corte Súprema de Justicia de la Nación. — Ambrosio Romero Carranza. — Hernán Juárez Peñalra. — Enrique Ramos Mejía.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por los fundamentos de los autos dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal a fs. 17 y 30 respectivamente, estimo que corresponde declarar competente para entender en la causa al Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que tanto la justicia federal como la de instrucción de la Capital se han declarado incompetentes para conocer de esta causa, en la que se imputa a un agente (no identificado) de la Policía Municipal de esta ciudad, haber cometido el delito de abuso de autoridad al secuestrar el registro de un conductor, con motivo de una infracción de tránsito, violando así el art. 36 de la ley 13.893.

Que, como lo ha resuelto acertadamente la Cámara Federal a fs. 17 y 30, los hechos presuntamente delictuosos que deberán investigarse podrían constit"ir delitos de carácter común, atribuídos a un empleado que no desempeña funciones de carácter federal sino local. Y ello es suficiente, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, para decidir que la causa es de competencia del juez de instrucción —Fallos: 243:437 , 487 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:759 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-759

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