DE JIURTICIA DE LA NACIÓN 25
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1959, Autos y vistos:
De acuerdo con lo dietaminado precedentemente por el Nr.
Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los ensos registrados en_ Fallos: 239:339 y 243:549 , Aníoz me Lasanens Ltrs María Borer Bocceno Juno Ovira Delitos eu perjuicio de lus hiewes a routes de la Nación y de six reparticiones amteireuicas, La justicia federal e- la competente para concer dle has entisas perdes ori cimules por delitos que, en términos generales y con presidencia de la elisificación que les correponda, atectan e pueden afretir el patrimonio nneional. Corresporde ala justicia en lo eriminal y eorevecion: federal de la Capi tal, y mea da nacional en lo eriminal de instrucción, el coneciniento del sumario por estafa y tentativa de estafa que se habrían cometido: mediante la presentación de boletos no válidos, denuneindas por des "pasadores ambrilante" que netínn en los hipódromos dependientes de la Totería Navional de Beneficencia y Casinos: pues el hechos de que los holetos no halititados hayan sido: parrdos, como enel eto, por mn empleido de la Lotería Nacionel con fondos. propios que, en_los supuestos normales, deben serle res integrados contra la entreza de los boletas, no sizuifica que el «ajeta pasivo del delito =ea el deperdiente de da institución. - quella cirenmstancia e refiere 5 la resporsabilidul civil del emplevdo Frente a la entulad que organiza el juezo y me incide en la eomitmación del hecho defictuo=o. Pal como lo pone de manifiesto la Famdada resolución del Señor Juez en lo Criminal y Correccional (Fs. 75) el cobro de
NUETE.
OSCAR ROBERTO: HELOU
AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Compotencia nacional, Casas primates.
DICTAMEN DEL Procenwon GENERAL
Suprema Corte:
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:265
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-265
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