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Año: 1960, Fallos: 248:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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admitir también la aptitud del fuero laboral para resolver la itis, Lo expuesto me lleva a concluir que en el caso la intervención de V. E. es procedente por vía de lo que dispone, en su última parte, la norma legal más arriba citada. En efecto, resuelto por la justicia en lo comercial que por la naturaleza de los reclamos instaurados por el actor el juicio debe ser tramitado ante la justicia del trabajo, y decidido por ésta su falta de competencia para conocer de esos mismos reclamos, aquél queda sin tribunal ante el cual ocurrir en procura de una sentencia que resuelva en forma definitiva acerea de su derecho a los resarcimientos que pretende, Ello sentado, el análisis de los hechos que se invocan en la demanda y de lo pedido en la misma, me induce a considerar que la competente para dictar un pronunciamiento de fondo es la Justicia laboral.

El accionante, en efecto, ha fundado su derecho a las bonificaciones que reclama en su condición de empleado dependiente de la demandada, que se atribuye, primordialmente, sobre la base de la documental que luce a fs. 2/5 del expediente agregado. Y en aquella alegada relación de trabajo tienen también su causa los restantes reclamos que asimismo formula (sueldos no .pagados, aguinaldos, ete.), incluída la indemnización por su despido, que entiende acreditado con la pieza obrante a fs. 155 de los mismos autos, En tales condiciones, y a mi criterio, no ofrece dudas que la competente para decidir si el actor es o no titular de los derechos que invoca y, en su caso, admitir o rechazar la demanda, es la justicia del trabajo. Por lo tanto, opino que V. E. debe así deciararlo, y remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de ese fuero, a fin de que por la Sala que corresponda conozca como tribunal de grado de la sentencia de primera instancia dictada a fs. 316 del expediente 8799 que corre por cuerda.

Buenos Aires, 15 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1960.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos:

243:286 , se declara que el conocimiento del juicio promovido por Carlos Frischenschlager contra Astilleros Tigre S.R.L. s/ cobro de pesos corresponde a la justicia del trabajo. Remítanse

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-184

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