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Año: 1960, Fallos: 248:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO UNICO TRABAJADORES pre ESPECTACULOS PUBLICOS
v. MINISTERIO ve TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La determinación de cual es el sindicato más representativo y de las cireunstancias en que un sindicato puede solicitar ln enneelación de la personería gremial de que otro gozare, son puntos euya solución depende de los hechos y pruebas del enso y de la interpretación y apliención de la ley 14.455, cuyas normas no tienen carácter federal. Ambos puntos son, pues, ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario si lu alegación de arbitrariedad no aparece fundada sino en la diserepancia del apelante con el aleance atribuído por la Cámara del Trabajo a las normas de la ley 14.455, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional no guardan relación inmediata y directa con la materia de la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común, como !o es la ley 14.455, decide aceren de cual es el sindicato más representativo y de las circunstancias en que un sindicato puede solicitar la cancelación de la personería gremial de que otro gozare.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1960.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sindicato Unico Trabajadores de Espectáculos Pú blicos e/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la determinación de cuál es el sindicato más representativo de la actividad o categoría profesional de que se trate y de las circunstancias en que un sindicato puede solicitar la cancelación de la personería gremial de que otro gozare, son puntos cuya solución depende de los hechos y pruebas del caso y de la interpretación y aplicación de la ley 14.455.

Que ambas cosas son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, confor > a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48.

No incumbe a este Tribunal, en efecto, examinar en la instancia extraordinaria los hechos y pruebas de la causa ni la interpretación de normas no federales, enrácter del cual participan las

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:186 
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