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Año: 1960, Fallos: 248:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fin de que la Sala que corresponda reasuma la jurisdicción declinada en el expediente 8799, agregado por cuerda, y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, BENJAMÍN Viriecas BasavirBaso — Pero Aserasruny — Ricarno CoLomBres — EsteBan Imaz.


LAURA MICAELA ALDAO vr PENEDO v. MAURICIA MICAELA ALDAO
ve PERALTA RAMOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del reenrso. Término.

Los agravios futuros no son susceptibles del recurso extraordinario ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El simple requerimiento de amparo en la queja no amplía la jurisdieción extruordinaria de la Corte (2).


R. NABAZA y Cía. v. DELIA FERRANDO 0£ ROVATI
RECURSO DE'QUEJA.
El plazo para interponer el recurso de queja se amplía sólo en un día por razón de la distancia que media entre las estaciones ferroviarias de Buenos Aires y La Plata. La fraeción que, si bien excede de siete leguas no alcanza a eatoree, no es computable a los efectos de la ampliación antorizada por el art. 231 de la ley 50 (3).

hECURSO DE QUEJA, La queja deducida al quinto día hábil de notificada en la ciudad de La Plata la resolución denegatoria del recurso extraordinario, es extemporánea.

— (1) 27 de octubre. Fallos: 189:422 ; 191:366 .

2) Fallos: 246:58 , 3) 27 de vetubre, Fallos: 244:57 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-185

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