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Año: 1960, Fallos: 248:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sólo tuvieron a su alcance vías legales y ordinarias aptas para obtener la protección judicial del derecho que dicen vulnerado, sino que además las emplearon efectivamente, como resulta de lo dicho en el considerando anterior. En tales condiciones, y sin que sean necesarios otros fundamentos, de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Corte, el remedio excepcional constituído por la demanda de amparo no puede prosperar (Fallos: 245:269 , 397; 246:354 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 48, en cuanto ha sido materia del recurso.

BENJAMÍN VitLeGas BasaviLBaso — AnistónuLo D. Arñoz DE LaMaprip — JuLio OYHanarte — RicarDo CoLomBrEs.

JORGE ANTONIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La actuación judicial eontradictoria de dos entidades estatales, para la tutela de los mismos intereses y derechos es, como principio, objetable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

a la representación del Estado, en los procedimientos de interdicción ante la justicia federal —decreto-ley 5148/55— por estar encomendada al Proeurador del Tesoro, hace dudosa la facultad de la Comisión Liquidadora de bienes transferidos al Estado Nacional para intervenir en los autos. Sin embargo, ello no obsta a la consideración por la Corte del fondo del asunto con motivo de la apelación deducida por la Comisión contra lan sentencia que designa depositarios de algunos bienes a los representantes del interdieto antes del fallo sobre la intervención y denegada, en los hechos, al desconocerse la personería de la recurrente. Ello es así por la vinculación de lo resuelto eon las funciones encomendadas al mencionado organismo y por la inexistencia de precepto expreso que vede su tutela judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, El recurso extraordinario ha sido instituído como el instrumento renérivo para el ejereicio de la función jurisdiecional más alta de la Corte Snprema, la que se satisface enbalmente, cuando están en juego problemas de gravedad institucional, ¿on su decisión por ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Convepto, Así como la ausencia de interés institucional, que la jurisprudencia contempla con el nombre de "cuestiones federales insustaneiales", autoriza el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-189

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