Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 14.455, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de esta Corte respecto de ordenamientos legales análogos —Fallos:

237:797 ; 243:162 , 289, 293; 244:279 , 296; 246:304 ; 247:89 —.

Que tampoco procede el recurso fundado en la alegación de arbitrariedad, pues ella no importa en el caso sino la diserepancia del recurrente con el alcance atribuído por la Cámara del Trabajo a las normas de la ley 14.455, todo lo cual hace que la tacha referida no sustente el recurso —Fallos: 243:145 ; 244:352 , 384, 576; 245:327 , entre otros—, Que, finalmente, decidida como ha sido la causa con fundamento en razones de hecho y de derecho común, las cláusulas constitucionales invocadas —arts. 16 y 18— no guardan con la materia del pronunciamiento la relación inmediata y directa a que se refieren el art, 15 de la ley 48 y la reiterada jui "sprudencia de esta Corte —Fallos: 181:290 ; 187:624 ; 190:368 ; 238:488 —.

Por ello, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLecas BasaviLBaso — Penno Averastury — Ricarno CoromBres — Estrenan Imaz, ANGEL SOLARI y OTROS v. OTEGUE y Cía.


RECURSO DE AMPARO
Corresponde confirmar la sentencia que desestima el amparo fundado en que la loeadora del inmueble en que viven los netores les impide recibir a sus familiares y amigos, como represalía a la negativa de los inquilinos a pagar un precio abusivo por el alquiler, si las mismas enestiones constituyen naterin de otro juicio en trámite, en el que el juez interviniente dictó auto de no innovar; por lo que los demandantes no sólo tuvieron a su aleanee vías legales y ordinarias aptas para la protección del derecho invocado, sino que las emplearon efectivamente,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Los hechos en que se funda este pedido de amparo constituirían —tal como se lo admite a fs. 11 in fine— violaciones a la medida cautelar de no innovar decretada, a pedido de los actores, en el juicio ordinario que éstos tienen iniciado contra la misma demandada, medida que en la actualidad se encuentra firme v. Es. 56 vía., 57 vta, 143 y 169 de los autos agregados).

En consecuencia, no cabe duda que, como lo ha señalado el "

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com