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Año: 1960, Fallos: 248:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARIA CAPUTI FERREYRA v. BANCO ESPAÑOL per RIO pr a

PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No son revisables en la instancia extraordinaria las cuestiones referentes a la naturaleza del vínculo jurídico que une a las partes, existencia de relación de dependencia y aplicación al actor de las normes reguladoras del salario de los empleados de banco, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La aplicación de las laborales los tribunales del fuero,
TA TT A
del art. 14 de la ley 48, aunque se invoquen disposiciones de los estatutos profesionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo decidido en autos —de acuerdo con las constancias del expediente— en cuanto a que el vínculo jurídico que unía a actor y demandada era un contrato de trabajo, y como consecuencia, la declaración de que aquél se encuentra amparado por las leyes reguladoras del salario de los empleados de banco, no son cuestiones, por su naturaleza, susceptibles de ser revisadas por la vía de excepción elegida.

En tales condiciones, y contrariamente a lo sostenido por la apelante, no tratándose de la interpretación de ninguna norma federal, y estando suficientemente fundada, en mi opinión, la sentencia recurrida —lo que hace que no resulte aplicable al caso la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad por V. E.— considero que no corresponde sino declarar bien denegado a fs. 155 vta. el recurso extraordinario intentado, y no hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Caputi Ferreyra, José María c/ Banco Español del Río de la Plata", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:256 
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