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Año: 1960, Fallos: 248:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Maturana, Custodio s/ jubilación".

Considerando: :

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la vigencia de las leyes de jubilaciones, a falta de prescripción expresa en contrario, se gobierna por lo dispuesto en el art. 3" del Código Civil —Fallos: 240:384 —.

2?) Que la remisión al "régimen de jubilaciones y pensiones establecido por el decreto-ley 1049/58", del art. 1? del decreto-ley 5567/58, no hace excepción al principio enunciado. Es correcto, en efecto, acordar a aquella remisión el carácter de una equiparación en cuanto al contenido previsional del sistema normativo mencionado y no con referencia al instante en que ese sistema comenzaría a regir. Es, así, de dudoso acierto reconocer un apartamiento: implícito del régimen general en cuanto a la aplicación en el tiempo de la ley, que a su vez reposa en notorias razones de estabilidad y de justicia.

3) Que, en cuanto a lo demás decidido por la sentencia en recurso, el Tribunal comparte en; lo esencial las conclusiones del dictamen precedente del Señor Procurador General, con arreglo a las cuales la sentencia debe, en ese aspecto, ser confirmada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en recurso de fs. 79/81 en cuanto admite que el sueldo anual complementario y la bonificación por antigiiedad deben computarse para el cálculo del haber jubilatorio.

Y se la revoca en lo demás que decide, BENJAMÍN VirLecas BASAvILBaso — AnristóguLO D. Aríoz De LamaDrID — Luis María Borrt Boccero — JuLIto OYHaxarte — Pero Averastury — Ricarno CoLomBRES — ESTEBAN IMaz,
CARMEN ANA ACOSTA vr CAMPOS y OTRO v. S. A. Cía. FOSFORERA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

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La sentencia del Tribunal del Trabajo Provincial, que, después de examinar la prueba y haciendo mérito de la falta de calificación de la huelga por el 3 iia es | lo

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:251 
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