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Año: 1960, Fallos: 248:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causas y consecuencias, versa sobre cuestiones de hecho y L EN o Al
CONTRATO TE TRABAJO.
No existiendo una ley especial que establezca las obligaciones derivadas de las huelgas, legítimas o justificadas, la controversia planteada al respecto ante los tribunales debe ser resuelta de conformidad con los principios de las leyes análogas y, en su defecto, con los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias sometidas a decisión.

Tal es el caso de la sentencia que declaró justificada una huelga y condenó a la parte patronal al pago de salarios correspondientes a los días no trabajados, aun cuando no cite ningún precepto laboral específico, si las partes trabaron el debate sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de los arts. 511 v sigtes, del Código Civil, como prineipio de leyes análogas, y ellos han sido invocados por el tribunal en su decisión, en cuanto estos preceptos establecen la responsabilidad del deudor que ha incurrido en culpa en el cumplimiento de sus obligaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

La declaración de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley —art. 17 de la Constitución Nacional— no da lugar al recurso extraordinario cuando media una sentencia basada, precisamente, en ley y en consideraciones doctrinales o jurisprudenciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

La alegada violación del art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, fundada en que el Tribunal del Trabajo habría dado el earácter de ley a una resolución administrativa referente a una huelga, además de carecer de vinculación directa la materia del juicio sobre cobro de salarios, es ineonducente para su solución, si el pronunciamiento apelado se basa, al respecto, en fundamentos de naturaleza suficientes para sustentarlo y, además, decide la cuestión teniendo en cuenta el carácter de acto administrativo que atribuye el propio recurrente a la resolución aludida.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En definitiva el fallo apelado se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentario, con las que no guardan relación inmediata ni directa las cuestiones que se articulan como de carácter federal.

En tales condiciones el recurso extraordinario intentado resulta improcedente y ha sido mal acordado a fs. 76. Así correspondería declararlo. Buenos ° Aires, 30 de abril de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:252 
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