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Año: 1960, Fallos: 248:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCOS A. DARGOLTZ v. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
JOSE ELIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la aplicación de la denominada "teoría de la imprevisión", cuanto a la existencia de mala fe en la ejecución de un contrato privado de compraventa, constituyen cuestiones de hecho y de derecho común, reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia suficientemente fundada, que decide todas las cuestiones que el recurrente denuncia como omitidas, no admite impugnación atendible con base en la doctrina sobre arbitrariedad (2). :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio Disposiciones constitucionales. Art. 19, El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el reenrso extraordinario contra las sentencias que deciden la causa por aplicación de normas no federales (3).


JORGE C. BENITEZ CRUZ
EMPLEADOS JUDICIALES.
La disposición de la Acordada de la Corte Suprema del 7 de noviembre de 1955, ine.. €), no tiene otro alennee que el de permitir el cómputo de la antigiedad, a los efectos de las promociones de los agentes que fueron reincorporados con arreglo a esa Acordada.

En consecuencia, no corresponde hacer lugar al pedido de un secretario de juzgado nacional, que solicita de la Corte se- expida acerea de la antigúedad que, en las condiciones expuestas, entiende debe serle computada a los efectos de la bonificación dispuesta por la ley 15.017 (°).

2) Pala? 2ao Eo, so y se 2) : :

a Fallos: 239:91 y 4347243:220 y 300; 244:190 , 220 y 296.

s) 7 de noviembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-255

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